[Copyleft-argentina] Consulta: Inicio en Copyleft

Marcos Medrano marcosmedrano0 en gmail.com
Mar Ago 31 19:09:55 ART 2010


Que tal Mauro,

(aclaro que es un tema que me gusta así que no me voy a ahorrar comentarios
:)

2010/8/31 Mauro Tonietti <mauro_tonietti en hotmail.com>

>  Buenas tardes, mi nombre es Mauro, soy de Buenos Aires y estoy
> informándome (desde ayer) acerca de lo que es el Copyleft, lo cual me está
> interesando bastante pero también me generan dudas debido a mi
> desinformación o ignorancia, algo normal en una persona.
>

Las cuestiones básicas:

La ley que rige actualmente en la Argentina, es la Ley de Propiedad
Intelectual 11.723 (http://www.mincyt.gov.ar/11723.htm). En esta ley está
todo el detalle que te puedas imaginar sobre la propiedad intelectual:
quienes son autores, qué cosas son suceptibles de ser registradas como
obras, cómo proceder ante obras de colaboración o extranjeras, ante la
interpretación de obras, etc.

Uno de los temas que trata la ley es sobre el Registro de las Obras (cómo
debe hacerse, en qué terminos, bajo qué requisitos, responsabilidades,
etc...). En la ley se menciona el Registro Nacional de la Propiedad
Intelectual, aunque actualmente el organismo oficial es la Dirección
Nacional del Derecho de Autor.

Es importante entender que REGISTRO y LICENCIA no son la misma cosa.
El registro de la obra es obligatorio, y es lo que permite reconocerte como
autor de la misma. Si tu obra no está registrada, entonces no hay constancia
de que sea tuya.
La licencia es un _contrato_ en el que, básicamente, vos decís bajo qué
condiciones se puede "usar" tu obra (en otras palabras: qué cosas permitís
que se hagan con tu obra, bajo que condiciones y con cuéles limites).

Entonces, los pasos son:
1) Registrar tu obra.
2) Elegir una licencia (o varias) que digan cómo se puede usar tu obra.

1. Para registrar la obra, tenés que ir a la DNDA. Te recomiendo que llames
primero para averiguar el precio, el horario y lo que tenés que llevar (si
no me equivoco debe andar en unos $30 y tenés que llevar varias copias en un
CD). Todo tenés que meterlo en un sobre junto con un formulario y una
declaración jurada que te dan ahí.

Dirección Nacional del Derecho de Autor
Moreno 1228 (4124-7299)

2. Hay muchísimas licencias que podés utilizar para tus obras. Como te
comenté antes, las licencias son un contrato, con lo cual vos podrías hasta
inventar tus propias licencias. Y acá viene un punto importante sobre las
licencias: quién te defiende?.

El registro de la obra te protege de que otros no se jacten de ser los
verdaderos autores (te reconoce a vos como autor).
Pero necesitas otra protección adicional, sobre el uso de tu obra, que
proteja la licencia que vos elegis.

Por eso los criterios al elegir una licencia son:
 a) Buscar una licencia que te satisfaga (qué permita usar la obra como vos
querés que la usen)
 b) De todas las licencias que encuentres, elegir la que sea más
"reconocida" o más usada o tenga mejores comentarios.

Mi recomendación es que elijas una licencia Creative Commons, que es una
organización mundial que tiene muchas licencias y es reconocida
mundialmente.

En CC vos podés elegir cómo querés que se use tu obra, y ellos te dicen cuál
sería la licencia más conveniente. Ejemplo:
"Quiero que todos puedan copiar y distribuir mi obra, pero que me nombren
como autor. Además quiero que todas las obras que se deriven de la mía
tengan la misma licencia."
Entonces CC te sugiere la licencia: Attribution + ShareAlike (by-sa)
Y en la página de CC te dice cómo tenés que usarla.


Y quiero hacer una aclaración sobre SADAIC (perdón por el exceso de comillas
y las opiniones personales).
SADAIC es una organización privada (no oficial) que básicamente te ofrece:
 - hacer todo lo que te mencioné antes "sin que vos tengas que hacer nada"
(lo cual no es bueno porque no te permite elegir la licencia).
 - "protegerte" frente a cualquier uso "indebido" de tu obra (indebido
claro, no es algo que definas vos, sino lo que ellos creen que es indebido).
Está claro que todo esto no lo hacen porque sean personas de gran corazón,
sino que te cobran porcentajes (no los conozco) para protegerte. Una especie
de gran patovica privado digamos...

--

Con respecto a las preguntas específicas:


> Mi pregunta/s básicamente es o son las siguientes: Cómo puedo registrar una
> obra musical bajo Copyleft?
>

(ojo, revisá las aclaraciones que te comenté sobre la diferencia entre
registrar y licenciar, cuando hablas de copyleft, hablas de licenciar la
obra).
Copyleft es un tipo de licencia. Eso quiere decir que existen muchas
licencias del tipo copyleft.
La esencia de las licencias copyleft, es que rigen por igual a todas las
obras derivadas de la obra original.
La licencia que te comenté antes (by-sa de Creative Commons) es una licencia
Copyleft.


> Luego de registrarlo bajo Copyleft, se corre el riesgo de que alguien pueda
> registrarlo en Copyright?
>

No.
Copyleft y Copyright es en esencia lo mismo.
Copyright es un concepto que hace referencia a los derechos de autor,
básicamente qué es lo que hacés vos (cómo autor) con tus derechos sobre tus
obras.

Podes verlo así: vos tenés el "copyright" de tus obras (todos los derechos
sobre la misma), y cómo tenés todos los derechos sobre tus obras, podés
elegir cómo los demás pueden usar tu obra.
Con licencias copyleft, vos "usas el copyright que tenés" para permitir a
los demás que puedan usar la obra libremente, distribuirla, modificarla, ...
No existen licencias "copyright", pero a veces se usa para indicar licencias
que no permiten a los demás usar las obras libremente, distribuirlas,
modificarlas, ....


> Porque a mi lo que mas me interesa, conjuntamente con distribuir libremente
> o permitir su uso, es que pueda tocar las obras indefinidamente sin tener
> que pagarle los derechos a otro que se hizo el vivo.
>

Lo de "indefinidamente" es relativo y es un largo tema, pero básicamente es
así:

Una vez que registras la obra, la propiedad intelectual de la misma:
 - Durante toda tu vida: la Propiedad Intelectual es tuya.
 - Durante 30 años desde tu muerte: la Propiedad Intelectual es de tus
herederos.
 - Luego de ese plazo, la obra pasa al Dominio Público y les pertenece a
todos.

Esto es así, sin importar la que licencia elijas para tu obra (copyleft o
cualquiera), porque como te comenté, la licencia es un "contrato de uso".

(a menos claro que vendas los derechos de la propiedad intelectual).

Desde ya muchísimas gracias!
> Saludos.
>
> *Mauro C. Gonzalez Tonietti
> *
>
>
De nada! Espero que se haya entendido.

Saludos,
Marcos.

PD: Cómo mínimo vas a tener que contar cómo te fue con los trámites :)
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://listas.linux.org.ar/pipermail/copyleft-argentina/attachments/20100831/7ee3edc2/attachment.htm>


Más información sobre la lista de distribución Copyleft-Argentina